En el ámbito de la autonomía decisoria del paciente, el consentimiento informado presenta un sustrato corporal, si bien este aparece combinado con elementos de índole moral que presuponen una cierta idea de persona caracterizada como libre y autónoma. Tanto de las definiciones doctrinales disponibles como del material normativo vigente se desprende que el consentimiento informado se trata de una posición jurídica subjetiva del paciente. No obstante, esta ha sido alternativamente calificada como una ?pretensión? o ?derecho subjetivo en sentido estricto?, en términos hohfeldianos; un ?derecho negativo de defensa?, o una ?inmunidad?. Adicionalmente, el Tribunal Constitucional español ha vinculado el consentimiento informado del paciente al derecho fundamental a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución española (STC 37/2011, de 28 de marzo), lo cual aporta material autoritativo suficiente como para completar el análisis con una perspectiva iusfundamental. Con todo, se advierten algunas contradicciones entre la explicación habitual del consentimiento informado, su fundamento constituciona