El letrado comprende el valor de las pruebas cuando recibe la resolución que inadmite la prueba propuesta o que valora indebidamente la prueba del contrario . También cuando pierde el litigio por no considerar el juez o sala que están probados los hechos en que fundaba sus esperanzas de victoria . Muchas son las preguntas que acechan en los recodos del proceso contencioso-administrativo . He aqui algunas : ¿ Cuándo y cómo poner medios de prueba ? ¿ Quién tiene la carga de la prueba según lo que se discute ? ¿ Cabe aportar nuevas pruebas silenciadas en la vía adminsitrativa ? Las respuestas no siempre están en las palabras de la ley , ni en el valioso ariete de la tutela judicial efectiva , sino que se encuentran en su interpretación casuística según la jurisprudencia contencioso-administrativa .