EL CONSUMO DE SEGUROS
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EL CONSUMO DE SEGUROS

¿CONSUMIMOS SEGUROS?

COLINA GAREA, RAFAEL

28,00 €
26,60 €
IVA incluido
Editorial:
REUS EDITORIAL
Año de edición:
2022
Materia
Leyes y manuales
ISBN:
978-84-290-2689-4
Páginas:
242
Encuadernación:
Rústica
Colección:
FORO DE DEBATE JURÍDICO
28,00 €
26,60 €
IVA incluido

I. ACLARACIONES PREVIAS. PLANTEAMIENTO   II. MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA NECESIDAD DE AHONDAR EN LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE PRODUCTOS ASEGURATICIOS 1. La utilización de clausulados generales como exigencia de la “democratización” del seguro y de la técnica aseguradora A) La masificación del moderno tráfico negocial y la “democratización” del seguro B) La técnica aseguradora C) Consecuencias del empleo de clausulados generales 2. El carácter complejo de la actividad aseguradora y su contratación. El componente técnico 3. La contratación electrónica del seguro y el fenómeno de la “digitalización”. El componente tecnológico A) Big Data y asimetría informativa: ventajas para el consumidor de seguros B) Big Data y asimetría informativa: riesgos para los consumidores de seguros a) La huella digital dejada por el consumidor b) El exceso de información y la capacidad para procesarla c) La modificación en las pautas habituales de comportamiento de los consumidores de seguros d) La transformación del modo en que el asegurador se relaciona con sus clientes consumidores 4. La específica dinámica de la relación aseguraticia. La frustración del fin del negocio y el incumplimiento de la prestación indemnizatoria como riesgo similar a la insolvencia del asegurador   III. EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ASEGURADOR Y OTRAS RAZONES QUE CUESTIONAN LA NECESIDAD DE AHONDAR EN LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS   IV. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y SU APTITUD PARA PROTEGER AL CONSUMIDOR DE SEGUROS. INSTRUMENTOS NORMATIVOS ACTUALMENTE DISPONIBLES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 1. El art 2 LCS y la imperatividad relativa de los preceptos contenidos en la LCS A) El aseguramiento de los grandes riesgos B) El desplazamiento del Derecho imperativo en beneficio del asegurado C) Sujetos acreedores de la protección dispensada por la legislación sectorial: el término “asegurado” y su interpretación 2. El art. 3 LCS y la protección sectorial del asegurado frente a la utilización de clausulados generales A) Transparencia e información precontractual B) El control de inclusión general y especial. Las cláusulas limitativas C) El control de contenido. Las cláusulas lesivas 88 3. El art. 581-3 ALCM y la legislación sectorial proyectada. Perspectivas de futuro en materia de defensa del asegurado A) El control de inclusión (general y especial) de las cláusulas generales, particulares y limitativas B) El control de contenido y su extensión legal a las cláusulas particulares C) Las condiciones generales del contrato de seguro y su sujeción a la legislación sobre condiciones generales de la contratación D) En torno a una eventual merma en el nivel de tuición del asegurado 4. La Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras como factor revitalizante de la protección del asegurado en la legislación sectorial A) Las normas de tuición del asegurado contenidas en el articulado de LOSSEAR, ROSSEAR y preceptos concordantes B) La Disposición Final Primera LOSSEAR y la modificación de la Ley de Contrato de Seguro en beneficio del asegurado a) El contenido mínimo de la póliza b) El deber del tomador/asegurado de comunicar las circunstancias que agraven el riesgo asegurado c) La oposición a la prórroga tácita del contrato de seguro y su modificación unilateral sobrevenida d) Reglas destinadas a tutelar al asegurado en los seguros de decesos y dependencia a') El seguro de decesos b') El seguro de dependencia 5. La protección del asegurado como principio general que informa la regulación sectorial del contrato de seguro. Los Principios Fundamentales del Contrato de Seguro y Los Principios de Derecho Europeo del Contrato de Seguro   V. LA TUTELA JURÍDICA DEL ASEGURADO DERIVADA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA GENERAL ESPECÍFICAMENTE CONCEBIDA PARA PROTEGER A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS 1. La condición económica de consumidor o usuario 2. Los deberes precontractuales de información A) Información veraz, relevante y suficiente B) Información clara y comprensible C) Información gratuita 3. El doble control de inclusión y de contenido al que han de someterse las cláusulas contractuales no negociadas individualmente A) El control de inclusión a) La accesibilidad de las cláusulas b) La comprensibilidad de las cláusulas 166 B) El control de contenido. La declaración de abusividad y sus consecuencias jurídicas 4. Las prácticas abusivas 5. La comercialización a distancia del contrato de seguro   VI. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL ASEGURADO Y DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS COMO ADHERENTES EN EL CONTRATO DE SEGURO CON CLÁUSULAS GENERALES PREDISPUESTAS E IMPUESTAS 1. Requisitos objetivos para la aplicación del régimen tuitivo contemplado en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación A) Cláusulas “predispuestas” e “impuestas” B) Cláusulas “generales” 2. Requisitos subjetivos para aplicar el régimen de protección previsto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación A) La entidad aseguradora predisponente B) El asegurado o consumidor adherente 3. La condición económica del adherente: factor determinante de la extensión objetiva de la protección dispensada por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación A) El control de inclusión: protección al margen del estatus económico B) El control de contenido: protección exclusiva para el adherente consumidor C) Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad. Diferencia entre cláusulas generales que contravienen el Derecho imperativo y cláusulas generales abusivas   VII. EPÍLOGO. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS COMO PROBLEMA DE CONCURRENCIA NORMATIVA Y SU ORDENACIÓN VIII. BIBLIOGRAFÍA

Parece evidente que, en la actualidad, consumimos seguros, los consumimos en masa y, a menudo, los consumimos electrónicamente mediante canales digitales. Lo que ya no resulta tan claro es si los consumimos seguros, de ahí el juego de palabras con el que, a modo de pregunta, se titula el estudio que ahora se presenta: “El consumo de seguros. ¿Consumimos seguros?”. Con el citado rótulo no ponemos en duda que los productos aseguraticios son objeto de consumo y son consumidos como tales por los particulares con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Lo que cuestionamos es si dichos actos de consumo son lo suficientemente seguros para el consumidor desde la perspectiva jurídica, entendiendo “seguridad” como sinónimo de ausencia de riesgo evidente para la integridad de sus derechos y legítimos intereses, o si, por el contrario, urge incrementar o renovar los mecanismos legales que están disponibles en nuestro ordenamiento con esta finalidad protectora, ya sea con carácter sectorial o general. . En efecto, la búsqueda de la respuesta a esta cuestión requiere un planteamiento que no se conforme con la mirada unívoca del régimen sectorial encerrado en la Ley de Contrato de Seguro, sino que vaya más allá de tales límites ubicándonos extramuros de esta regulación y adentrándonos en el marco del Derecho de consumo, invocando sus específicas reglas, pero también los principios generales que las inspiran y a la vez informan la totalidad del ordenamiento por mandato del art. 51 CE. El análisis que se procura realizar de los instrumentos normativos actualmente disponibles para proteger al cliente en general y al consumidor de seguros en particular, no empece a que también sea oportuno ofrecer una perspectiva de futuro, dedicando cierta atención a las propuestas de lege ferenda en la materia, algunas de las cuales ya se han lanzado, aunque todavía no hayan encontrado materialización efectiva en normas concretas.

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