La posición de la víctima menor -como víctima vulnerable necesitada de especial protección- en el proceso penal es objeto de preocupación en la legislación internacional -tanto general como regional y por extensión en el ámbito comunitario. Son muchas las aportaciones en el ámbito de los derechos -tanto extraprocesales, como procesales- que han tenido traslación al ámbito de la legislación interna. También las singularidades de su declaración en el ámbito del proceso. La apuesta del legislador por la obligatoriedad de la prueba preconstituida practicada en fase de instrucción, con respeto del derecho de defensa, es una forma de aliviar el dolor de la víctima que tiene que revivir el daño -a veces atroz- que la causa la agresión-. La necesaria especialización judicial, la exigencia de una justicia rápida en casos de víctimas menores que sufren agresiones sexuales, la protección en el seno del proceso y extramuros para proteger su honor, intimidad y seguridad son cuestiones capitales en el proceso penal. El legislador internacional - en el ámbito regional europeo- también regula el derecho de la víctima a una