EL MODELO DE ACUSACIÓN POPULAR EN EL SISTEMA PROCESAL ESPAÑOL (PAPEL + E-BOOK)
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EL MODELO DE ACUSACIÓN POPULAR EN EL SISTEMA PROCESAL ESPAÑOL (PAPEL + E-BOOK)

ÁLVAREZ SUÁREZ, LAURA

63,16 €
60,00 €
IVA incluido
Editorial:
ARANZADI
Año de edición:
2022
Materia
Leyes y manuales
ISBN:
978-84-1124-407-7
Páginas:
368
Encuadernación:
Bolsillo
Colección:
MONOGRAFÍA
63,16 €
60,00 €
IVA incluido

La obra tiene como objeto de estudio la acusación popular española, institución que permite ejercitar a cualquier ciudadano la acción penal cuando se trata de delitos de carácter público, con independencia de su condición de ofendido (ex 101 y 270 LECrim). Se trata de una figura que cuenta con una larga trayectoria, aunque siempre ha estado en el ojo del huracán y rodeada de polémica; partidarios y detractores afloran tanto en la doctrina como en la práctica judicial. La acusación popular ha estado presente en el Derecho griego y en la República romana, períodos en los que se considera que su reconocimiento respondía a una exagerada preeminencia del individuo, correlativa a la pasividad del Estado en la Administración de la Justicia penal. A lo largo de la historia, solo en España se ha implantado un modelo de acusación popular que pueda considerarse puro. El modelo británico de acusación privada es más una realidad teórica que práctica; en Alemania e Italia surgieron vivos debates, pero sin apenas trascendencia legislativa; solo el influjo hispano en el área iberoamericana dejó vestigios, nunca comparables al modelo original. Las referencias legislativas a la acusación popular en la historia jurídica de España son muy numerosas; las Partidas, la Constitución de 1812, la Ley Provisional de Enjuiciamiento Criminal de 1872 y la Compilación de 1879 son ejemplos de ello. De esta última pasó sin alteraciones los aún vigentes artículos 101, 102 y 270 de la LECrim de 1882. Su reforzamiento en la actualidad ha venido a través del reconocimiento constitucional a través del artículo 125 CE, a pesar del cual, no se evita el principal problema que se ha mantenido desde la aprobación de la LECrim, que no es otro que su insuficiente regulación; nada se establece sobre su ejercicio, sobre sus límites objetivos y subjetivos tampoco sobre los requisitos procesales. Ha sido ineludible que fueran los Tribunales quienes vinieran a colmar las lagunas de la ley, pero tampoco así se ha llegado a soluciones mínimamente satisfactorias. En esta labor de la Jurisprudencia se aprecia una evolución en la que pueden distinguirse cuatro fases: una primera fase abolicionista, una segunda permisiva, otra fase expansiva en la que se incrementó el ejercicio de la acusación popular de forma notoria, y por último, una fase restrictiva en la que se ha limitado considerablemente su ejercicio, al impedir al acusador popular la posibilidad de instar la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado si el acusador particular y el MF no la solicitan, salvo que el procedimiento tenga por objeto un delito que afecte a intereses supraindividuales (la ?Doctrina Botín?, STS 1045/2007, 17 de diciembre, [RJ 2007/8844] y el ?Caso Atutxa? STS 54/2008 de 8 de abril, [RJ 2008/1325]). Esta tendencia reduccionista a la que llega en su evolución el TS ha sido objeto de fundadas críticas y ha provocado una gran confusión. La inseguridad jurídica que genera la regulación de la acción popular junto con el ejercicio abusivo que se ha hecho de la institución por parte de Partidos políticos, Sindicatos, asociaciones privadas, etc., provoca que en nuestro ordenamiento jurídico se plantee, hoy en día, si esta institución es útil o si sería mejor suprimirla, y en el caso, de optar por mantenerla, cómo debería de regularse. Aunque el legislador ha intentado en dos ocasiones reformar este instituto limitándolo (Anteproyecto LECrim 2011 y Proyecto Código Procesal Penal 2013), lo cierto es que ninguno de estos textos ha llegado a promulgarse. Recientemente se ha elaborado un nuevo Proyecto de LECrim (ALECrim 2020) que sigue la línea restrictiva de los dos textos precedentes, pero todavía no ha llegado a materializarse Entre las principales conclusiones de la presente obra, cabe afirmar la interrelación existente entre la configuración del MF y el ejercicio de la acción popular; muchos de los argumentos que se escuchan en favor de ésta se sustentan en la insuficiencia del fiscal como acusador, cuando se cuestiona su autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo. Con un modelo en el que el MF esté libre de cualquier injerencia, la justificación de la acción popular se diluye. Por el contrario, si la configuración del MF se mantiene, con los recelos y desconfianzas que genera, suprimir la acusación popular sería un despropósito, de manera especial en aquellos delitos que afectan a intereses políticos. En todo caso, es imprescindible dotar a este instituto de una regulación adecuada, que al tiempo facilite su ejercicio e impida los abusos que la práctica reciente ha puesto de manifiesto.

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